APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CUANDO EXISTEN SOCIOS O ACCIONISTAS QUE PARTICIPAN DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN
Con el propósito de evitar que aprueben su propia gestión, el inciso 2° del artículo 185 del Código de Comercio, consagra una expresa prohibición a los administradores para votar los balances y cuentas de fin de ejercicio de la sociedad. Por tanto, al momento de abordar este tema en las reuniones del máximo órgano social, los accionistas o socios que participan como administradores en la sociedad (revisar art. 22 ley 222 de 1995), deben dejan constancia que se declaran impedidos para votar la aprobación de los estados financieros, procediéndose a realizar la correspondiente abstracción del quórum deliberatorio, teniendo como resultado que la mayoría decisoria para el efecto de esa votación, se establecerá descontando previamente las acciones que poseen los administradores impedidos para votar, y en tal sentido, los accionistas excluidos de la Administración son quienes están legalmente facultados para decidir sobre la aprobación de los estados financieros de la sociedad
SIGNOS DE ALERTA DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
La práctica nos ha enseñado durante estos últimos años de ejercicio profesional, los siguientes signos de alarma que denotan que algo anda mal dentro de la empresa y que el empresario afronta una iliquidez no reconocida en público, que le conducirá a una situación grave de insolvencia, controlable si se interviene a tiempo.
1. NO PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: El empresario en aras de conseguir nuevas fuentes de liquidez para obtener capital de trabajo, mira hacia el interior de su nomina y decide contratar al personal operativo de su empresa por prestación de servicios, pero no toma las medidas necesarias del caso para blindarse, y darle a este servicio la forma de un verdadero outsourcing de procesos, en el cual el prestador del servicio tenga plena libertad y autonomía en la forma de ejecutar su labor. Por el contrario, a través de esa vinculación de servicios continua su antiguo esquema operativo y terminan estas personas contratas por prestación de servicios, subordinadas al contratante, cumpliendo horarios de trabajo y ejecutándose aspectos típicos de una relación laboral.
La consecuencia jurídica de esta práctica radica en el hecho que la misma es una bomba de tiempo y puede dar lugar a una desbandada de demandas laborales que en tratándose de establecimientos de comercio pertenecientes a una persona natural o sociedades de responsabilidad limitada, Comanditas simples o empresas unipersonales, ponen en peligro el patrimonio personal de sus socios, al ser solidariamente responsables en virtud del artículo 36 del CST.
LAS SOCIEDADES FAMILIARES
Las empresas familiares deben prepararse para el cambio generacional y esa preparación requiere de todo un proceso tanto alrededor de la familia, como alrededor de la empresa. Es casi imposible evitar conflictos familiares que puedan incidir en el buen manejo de la empresa y viceversa; pero si es posible establecer métodos y procedimientos para evitar que dichos conflictos puedan deteriorar la unidad familiar y afectar de manera significativa a la organización empresarial.
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